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Suspensión perfecta de labores ¿Qué es y cómo se aplicará?

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Como una medida excepcional, basada en el Decreto Supremo No. 003-97-TR, se permitirá a las empresas suspender, no romper, el vínculo laboral con sus trabajadores mientras dure la emergencia. Es importante señalar que no aplica para todas las empresas. Asimismo, la medida no requiere la aprobación del trabajador, pero debe ser validada por el Ministerio de Trabajo. Se sugiere sea la última medida tomada adoptada por las empresas.

¿Qué permite la suspensión perfecta?

  • Suspensión del abono de la remuneración y beneficios sociales del trabajador. Se mantiene el pago correspondiente a EsSalud o EPS.
  • El trabajador podrá retirar parte de su CTS y AFP. En caso de los trabajadores que no cuenten con CTS, se les entregará una “prestación económica excepcional de protección social” que asciende a S/ 760 por mes previsto para tres meses.

¿Qué empresas pueden aplicar a la suspensión perfecta?

  • Aquellas que puedan acreditar que su actividad se encuentra económicamente afectada debido a la pandemia y no les es posible realizar el trabajo de manera remota.
  • Demostrar que la empresa ha intentado agotar todo tipo de acuerdos con el trabajador para mantener su vínculo laboral y pagar su sueldo tales como:
    • Adelanto de vacaciones pendientes de goce.
    • Compensación por días de descansos futuros.
    • Reducción de sueldos y/o beneficios sociales.
    • Acuerdos individuales de suspensión de contratos laborales, brindando algún beneficio adicional al colaborador (con esta opción no se tendría que solicitar aprobación al Ministerio de Trabajo).
  • No aplica para dirigentes sindicales.

Puntos a tomar en cuenta

En caso se identifique que la empresa miente al Ministerio de Trabajo para suspender a sus trabajadores, la empresa será sancionada dejando sin efecto inmediato la suspensión y deberá pagar las remuneraciones desde el primer momento en que presentó la suspensión perfecta.

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